Concebida inicialmente para facilitar el acceso a personas con discapacidad o a quienes tienen dificultades para mantener encuentros presenciales por razones geográficas (residencia en distintas ciudades o incluso en distintos países), la mediación por medios electrónicos puede asimismo ser muy útil en aquellos supuestos en los que, por la complejidad de las relaciones entre las partes, resulta muy difícil reunirse de forma presencial. En este sentido es aplicable a cualquier tipo de conflicto, independientemente del ámbito en el que se desarrolle: familiares, vecinales, mercantiles, laborales…
La forma de acceso a este servicio se caracteriza por su extrema sencillez: bien a través del envío de un correo electrónico a la dirección del mediador solicitando su asistencia para la resolución de un conflicto, bien mediante la cumplimentación de una solicitud a través de la página web. En ambos casos el proceso garantiza la total confidencialidad tanto de las comunicaciones como de los documentos mediante la asignación de nombres y claves de acceso personalizados y la encriptación de los datos.
El proceso se caracteriza por su flexibilidad y rapidez. Las sesiones pueden celebrarse vía chat o mediante videoconferencias. Al no exigirse la presencia física de las partes, se evitan gastos de desplazamiento y alojamiento, se ahorra en tiempos improductivos para la búsqueda de horarios y lugares de reunión, se produce una transmisión más rápida de los documentos y se reduce el nivel de tensión permitiendo una comunicación mucho más racional y controlada.