Ámbito Penal

penal

penalEn la actualidad la mediación penal no está contemplada en España más que en la esfera de las infracciones producidas por menores. Ello no obstante, el Consejo General del Poder Judicial está promoviendo numerosas iniciativas para impulsar proyectos piloto en los Juzgados de adultos.

En la mediación penal, víctima e infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, conducido y dirigido por un mediador imparcial, se reconocen capacidad para participar en la resolución del conflicto derivado del delito. Se posibilita la reparación del daño causado y la asunción de las consecuencias provocadas, propiciando en el imputado la responsabilidad personal y permitiendo a la víctima ser escuchada y resarcida.

La mediación penal se puede dar en tres momentos distintos de la comisión de un hecho delictivo:

1º Con anterioridad al proceso penal:

Mediante este tipo de mediación previa se trata de evitar el propio proceso y puede ser aplicable a faltas de amenazas, coacciones o vejaciones, faltas de imprudencia, faltas y delitos de daños, delitos de calumnias e injurias o delitos de abandono familia o impago de pensiones, entre otros.

2º La mediación penal propiamente dicha:

Es promovida directamente por los Jueces de lo Penal. No sustituye a la Sentencia, pero sí incluye en ésta su resultado, y puede suponer una rebaja en la pena por aplicación de la atenuante de reparación del daño.

3º En la fase de ejecución:

El juez puede tener en cuenta la celebración de un proceso de mediación entre la víctima y el agresor que aún no haya reparado el daño, para conceder a éste el tercer grado de tratamiento penitenciario, la libertad condicional o solicitar su indulto.


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