Dentro de la mediación penal destaca también, de manera importante, la mediación penitenciaria. Ésta se desarrolla en el ámbito carcelario y tiene una doble perspectiva:
1º La mediación entre víctima y penado.
Tampoco cuenta con sustento normativo, salvo el artículo 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, pero se puede deducir de varias figuras jurídicas en orden a la resocialización y la reinserción del reo prevista en el artículo 25.2 de la CE.
Así, la asunción por el penado de las consecuencias del delito redunda en la posibilidad de acceso a permisos penitenciarios, la clasificación en tercer grado o la libertad provisional, entre otros.
Por otra parte, la exigencia de haber pedido perdón a la víctima o haber satisfecho la responsabilidad civil es condición indispensable para el acceso a determinadas situaciones penitenciarias.
La solicitud de mediación puede efectuarse bien de oficio, por parte de la Junta de tratamiento del centro penitenciario o por el Juzgado de vigilancia penitenciaria; bien a instancia de parte, ya sea por el interno o por su abogado ante el Juzgado de vigilancia penitenciaria.
2º La mediación entre las personas privadas de libertad, a quienes se les da la posibilidad de resolver sus diferencias interpersonales de manera dialogada, a través del respeto, la escucha del otro y la responsabilidad por la propia implicación en el conflicto.
La mediación entre las personas privadas de libertad, a quienes se les da la posibilidad de resolver sus diferencias interpersonales de manera dialogada, a través del respeto, la escucha del otro y la responsabilidad por la propia implicación en el conflicto.
Tradicionalmente la solución de los conflictos en el ámbito penitenciario se ha venido llevando a cabo a través de la aplicación del régimen disciplinario. Sin embargo, y aún siendo necesarias las sanciones en algunos casos, éstas son soluciones que neutralizan temporalmente el conflicto pero que mantienen vivas, e incluso intensifican, las causas que lo motivaron.
Por ello la mediación se está abriendo paso como un sistema de resolución de las diferencias entre los internos de forma dialogada, que permite la asunción por los mismos de la responsabilidad de su conducta infractora y les otorga herramientas que no sólo conducen a la pacificación de las relaciones internas, sino que les prepara para la vida en libertad.